Quiebra

Estado de cesación de pagos / Hechos reveladores /

La quiebra debe responder a este estado financiero que se llama cesación de pagos pues sin él no podría haber declaración de falencia. Pero el problema es distinguir si la apertura del procedimiento requiere de una demostración de ese estado o si basta en el período de apertura ese grado menor de certeza que la doctrina llama acreditamiento y que es propio...
Tribunal: Cámara C.C., Flia y Cont. Adm. de Villa María
Autos: Juan Ernesto Costa y Cía. S.R.L.

Revista Nro: 102
Nro Página: 293

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