Cesación de pago
Prueba de la deudora de hallarse in bonis /La forma más expeditiva a la que la deudora puede acudir en defensa de su interés es demostrando no estar en cesación de pagos mediante depósito del importe del crédito y sus accesorios, sea en pago o a embargo.\nSi fuera suficiente la actitud defensiva de la deudora para lograr el rechazo de la demanda falencial, difícilmente prosperaría una declar...
Tribunal: Cámara C.C., Flia y Cont. Adm. de Villa María
Autos: Juan Ernesto Costa y Cía. S.R.L.
Revista Nro: 102
Nro Página: 293