Cesación de pago

Prueba de la deudora de hallarse in bonis /

Mientras el acreedor acredite la titularidad de un crédito exigible y la existencia de un hecho revelador de la cesación de pagos (mora en el cumplimiento de una obligación), las exigencias legales a su cargo se encuentran cumplidas. Corresponde entonces a la deudora ?invocar y probar? (art. 84 L.C.Q.) que pese a dicho incumplimiento ?estaba en fondos?, so pena de que su quieb...
Tribunal: Cámara C.C., Flia y Cont. Adm. de Villa María
Autos: Juan Ernesto Costa y Cía. S.R.L.

Revista Nro: 102
Nro Página: 293

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