Cesación de pago

Carga probatoria del acreedor peticionante / Hechos exteriores reveladores /

Al acreedor que demanda la quiebra de su deudor le basta probar hechos exteriores reveladores de la existencia del estado de insolvencia, sin que sea pertinente exigirle ?pruebas directas?.\nVa de suyo que la prueba directa resulta inadmisible porque no puede practicarse una investigación de los negocios, libros o papeles del deudor para constatar su solvencia o insolvencia, ya que ello ate...
Tribunal: Cámara C.C., Flia y Cont. Adm. de Villa María
Autos: Juan Ernesto Costa y Cía. S.R.L.

Revista Nro: 102
Nro Página: 293

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