Juicio sucesorio
Coexistencia con la indivisión hereditaria /La indivisión post comunitaria de la causante y el supérstite, coexiste con la indivisión hereditaria (art. 3449 y concs. C.C.), habiendo sido declarados herederos el cónyuge y dos hijos. Por consiguiente, el esposo supérstite recibirá lo que corresponda a título de disolución de la sociedad conyugal, y los dos hijos recibirán a t&iacu...
Tribunal: Cámara 5° C. y C.
Autos: Galli, Norma Zulma
Revista Nro: 102
Nro Página: 284