Costas

Vencimientos recíprocos: efectos /

El art. 130 C.P.C.C. establece como principio general de la atribución de las costas, el de la derrota, fijando que el vencido deba soportarlas. La eximición deviene, en consecuencia, como una excepción de la regla, que debe ser considerada específi-camente y fundamentada por el juzgador. En el caso, las costas por el recurso de apelación deducido por la actora d...
Tribunal: Cámara 5° C. y C.
Autos: Peuser de del Boca, Matilde Julia c/ Garlot, Alejandro y otro

Revista Nro: 102
Nro Página: 281

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