Daños y perjuicios

Contrato de depósito / Carácter amplio de su regulación legal /

En nuestro ordenamiento civil la regulación del contrato de depósito ha sido realizada con carácter amplio y en la nota del art. 2182 C.C. si bien el codificador se expide en el sentido de que sólo habrá depósito cuando la entrega de la cosa sea el fin principal, acepta que cuando no es sino la consecuencia de un contrato, en nada afecta a su naturaleza. E...
Tribunal: Cámara 5° C. y C.
Autos: Orlandi, Domingo Javier c/ Libertad S.A.

Revista Nro: 102
Nro Página: 279

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