Contratos

Requerimiento de pago / Valor del silencio de la parte deudora /

El silencio en derecho nada expresa, pues el que calla nada dice, salvo que se encuentre obligado a expresarse, principio al cual se le oponen tres excepciones: cuando exista una obligación de explicarse, cuando así lo impongan las relaciones de familia y cuando el silencio actual se encuentre condicionado por la conducta anterior del sujeto.\nExistiendo una relación contractu...
Tribunal: Cámara 5° C. y C.
Autos: Level Servicios S.R.L. c/ Estela Maris Pereyra de Avaca

Revista Nro: 102
Nro Página: 277

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase