Contestación de demanda

Cobertura del riesgo de incapacidad /

Si el legislador cordobés hubiese querido que la cobertura del riesgo de incapacidad total permanente cesara cuando el agente cumpliese los sesenta años de edad, lo hubiera establecido expresamente en la ley 5501, determinando la continuidad de la cobertura sólo por el riesgo de muerte, esto es de modo similar a lo normado en el art. 11 para el supuesto de cese de la relaci&oa...
Tribunal: Cámara 1° C. C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: García, Sara c/ Instituto de Seguros de la Pcia. de Córdoba y Dirección de Seguro de Vida y Resguardo Automotores

Revista Nro: 102
Nro Página: 276

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