Contestación de demanda

Consecuencia de su incumplimiento /

La incontestación de la demanda no es procesalmente irrelevante para la suerte del litigio ni puede constituir sólo un indicio que necesite de prueba corroborante. No obstante, como acertadamente lo sostiene alguna doctrina, para que un hecho pueda ser tenido por reconocido como consecuencia del incumplimiento de la carga procesal que contempla el art. 192 C.P.C.C., no sólo es...
Tribunal: Cámara 1° C. C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: García, Sara c/ Instituto de Seguros de la Pcia. de Córdoba y Dirección de Seguro de Vida y Resguardo Automotores

Revista Nro: 102
Nro Página: 276

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