Beneficio de litigar sin gastos

Igualdad ante la ley / Alcance del principio /

El principio de igualdad ante la ley, consagrado por el art. 16 C.N., consiste en el derecho de no establecer excepciones o privilegios que excluyen a unos de lo que se concede a otros en iguales condiciones o circunstancias; de donde se sigue que la verdadera igualdad consiste en aplicar la ley en los casos ocurrentes según sus diferencias constitutivas.\nSegún la C.S.J.N., igualdad...
Tribunal: Cámara 5° C. y C.
Autos: Coronel, Julio Bernardino

Revista Nro: 102
Nro Página: 271

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