Beneficio de litigar sin gastos
Finalidad / Acceso a la justicia /El Estado es soberano para conceder un determinado beneficio; en este caso, que la parte pobre no pague el impuesto de justicia, las costas y honorarios de la contraria (art. 140 C.P.C.C.), máxime cuando con ello se quiere facilitar el acceso a la justicia a los pobres; no significando ello que los beneficiados litiguen en forma desigual con su contraparte.\nUna de las garantías del ...
Tribunal: Cámara 5° C. y C.
Autos: Coronel, Julio Bernardino
Revista Nro: 102
Nro Página: 271