Beneficio de litigar sin gastos

Finalidad / Acceso a la justicia /

El Estado es soberano para conceder un determinado beneficio; en este caso, que la parte pobre no pague el impuesto de justicia, las costas y honorarios de la contraria (art. 140 C.P.C.C.), máxime cuando con ello se quiere facilitar el acceso a la justicia a los pobres; no significando ello que los beneficiados litiguen en forma desigual con su contraparte.\nUna de las garantías del ...
Tribunal: Cámara 5° C. y C.
Autos: Coronel, Julio Bernardino

Revista Nro: 102
Nro Página: 271

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