Acción reivindicatoria
Propietario desposeído / Derecho a reclamar /El dueño no deja de serlo aunque no ejerza ningún acto de propiedad, a no ser que deje de poseer la cosa por otro, durante el tiempo requerido para que éste pueda adquirir la propiedad por la prescripción (art. 2510 C.C.).\nEl propietario desposeído padece un cercenamiento del poder que tiene sobre la cosa, pero mantiene el derecho a reclamar la plenitud de las f...
Tribunal: Cámara 1° C. y C.
Autos: Boucau, Eduardo Arturo y otros c/ Garbi, Patricia y otros
Revista Nro: 102
Nro Página: 268