Acción reivindicatoria
Procedencia de la acción /El dominio confiere el derecho a poseer la cosa, porque es de su propia naturaleza; inherente a la propiedad, según el art. 2513 C.C.. El titular del derecho de dominio tiene derecho a poseer y si ha perdido la posesión, puede ejercer la acción reivindicatoria (art. 2772 C.C.)....
Tribunal: Cámara 1° C. y C.
Autos: Boucau, Eduardo Arturo y otros c/ Garbi, Patricia y otros
Revista Nro: 102
Nro Página: 268