Abogados

Juicio ejecutivo / Honorarios mínimos / Imposibilidad de su reducción /

El art. 34 de la ley arancelaria prevé que en ningón caso el honorario puede ser inferior a los montos allí estipulados, sin que en ningón momento haga referencia a la existencia de algón caso en que el juicio ejecutivo deba remunerarse con seis jus. El legislador ha sido claro y no ha querido dejar dudas de cuáles eran los mínimos de los mín...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Credicentro S.A. c/ Flores Rubén Eduardo

Revista Nro: 101
Nro Página: 314

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