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Acción de impugnación / Ausencia de contenido económico propio /No siendo el caso de asambleas relativas a asuntos económicos concretos, la acción de impugnación no tiene, en principio, un valor de referencia, lo que significa que carece de parámetros directos o indirectos que puedan ser utilizados como base para aplicar sobre ellos las escalas que fija el arancel. La norma aplicable en estos supuestos es el art. 30, inc. 4, ley 822...
Tribunal: Cámara 3ª C. y C.
Autos: Agustín Alba Moreyra - Incidente de revisión del crédito Nº 3
Revista Nro: 101
Nro Página: 313