Juez

Oficio ley 22.172 / Facultades del juez oficiado /

El juez oficiado es formalmente delegado del oficiante, pero no un mero receptáculo de sus órdenes puesto que la prohi­bición de juzgar sobre la procedencia de las medidas reque­ridas reconoce los límites establecidos por el segundo pá­rrafo del art. 4º de la ley 22.172, que lo faculta a denegar el curso de aquéllas cuando violentan el orden póblico...
Tribunal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Oficio ley 22.172 del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rosario en autos: «La Segunda Coop. Ltda. de Seguros Grales. c/ Doffo, Italo s/ Juicio ejecutivo»

Revista Nro: 101
Nro Página: 296

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