Fianza

Ejecución de sentencia / Ejecución anticipada al pronunciamiento de la Corte / Calificación de la fianza /

La fianza a la que se refiere el art. 258 C.P.C.C.N. debe ser calificada en cuanto a su suficiencia, por el superior tribunal de la causa, quien puede admitir, en sustitución de ella, prenda o hipoteca o un depósito en dinero, títulos o valores. Frente a los casos en que la Corte Suprema declara improcedente (inadmisible) el recurso extraordinario o, entrando a considerar el f...
Tribunal: Cámara Federal, Sala B
Autos: Cuerpo de copias en Tártaro, Cristina Elena c/ E.N., P.E.N y B.C.R.A.

Revista Nro: 101
Nro Página: 281

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