Sociedad de hecho
Presunción de buena fe a favor del portador del título /El portador del cheque goza de la presunción de buena fe que emerge del art. 2362 C.C. y, por lo tanto, si recibió una orden de pago contra un banco, correspondiente a la cuenta de una sociedad de hecho, suscripta por uno de los socios, no puede verse privado de poder perseguir su pago de dicha sociedad, o de sus socios conforme con la responsabilidad que emerge de la ley de sociedad...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales c/ Oviedo G.E y Torres J.E.S.H. y otros
Revista Nro: 101
Nro Página: 276