Procedimiento administrativo


El procedimiento administrativo no exige la notificación del dictamen jurídico. El art. 54 de la ordenanza 282/1985 establece que se notificarán solamente las resoluciones de carácter definitivo, los emplazamientos, citaciones, apertura a prueba y las providencias que confieran vista o traslado o decidan alguna cuestión planteada por el interesado. Asimismo, el art. 48 del mismo cuerpo normativo d...
Tribunal: Cámara 1ª C. C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Bermejo de Ghione, Lilia Isabel c/ Municipalidad de Río Cuarto - Demanda contencioso administrativa

Revista Nro: 201
Nro Página: 294

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