Prejudicialidad

Intereses / Intereses Moratorios /

Los intereses moratorios a partir de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, aplicables a los daños y perjuicios, deben fijarse, a falta de acuerdo de partes o de leyes especiales, a la tasa que resulte aplicable para liquidarlos por imperio del art. 768 del citado ordenamiento, los que nunca podrá ser inferior a la activa, pues ante la falta de pago en tiempo de la...
Tribunal: Cámara 1ª C. C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Huber, Milton Rubén - Ordinario

Revista Nro: 201
Nro Página: 280

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