Nulidad

Persona jurídica / Domicilio legal / Oponibilidad a terceros /

Tratándose de personas jurídicas, la notificación de la demanda debe realizarse en el domicilio legal o, en su defecto, en el domicilio de la sucursal demandada. Dicha afirmación surge del art. 90, inc. 3, C.C. El art. 12 LS sostiene que las modificaciones no inscriptas regularmente son inoponibles a terceros. Ello implica que cuando la sociedad cambia de domicilio social, este sólo es oponible a ...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Bosco, Yesica Macarena c/ Empresa Sierras de Calamuchita SRL - Abreviado

Revista Nro: 201
Nro Página: 277

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