Divorcio

Separación de hecho previa / Efecto retroactivo de la sentencia / Excepciones /

Sin perjuicio de que la norma contenida en el art. 480 del CCyC protege los derechos de los terceros de buena fe y a título oneroso, si ambos interesados directos están de acuerdo en la fecha en que se produjo el cese de la convivencia, no se advierten inconvenientes en retrotraer la disolución de la comunidad conyugal a la fecha en que efectivamente se dio la separación de hecho sin voluntad de u...
Tribunal: Cámara 1ª C. C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: García, Alejandra Beatriz - Krywokulski, Sergio Danilo - Divorcio vincular - No contencioso

Revista Nro: 201
Nro Página: 274

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