Mora
Incumplimiento /La mora presupone que la prestación debida sea susceptible de ser cumplida retardadamente de manera específica, en razón de resultar posible y útil para el acreedor. En caso contrario, no cabe hablar de mora sino de incumplimiento absoluto. El deudor moroso conserva el derecho a liberarse y sólo purgará su mora si cumple o realiza una oferta real de pago. Durante la mora subsiste plenamente el der...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Aráoz, Carlos Marcelo c/ Mapfre Argentina Seguros SA - Abreviado
Revista Nro: 203
Nro Página: 269