Juicio ejecutivo

Cobro de alquileres / Falta de acción / Resolución por incumplimiento /

La manifestación de una de las partes no aniquila per se el vínculo contractual, sino en los casos en que el mismo contrato o la ley, le atribuyen esa facultad (art. 1077 CCyC). Para la operatividad de la cláusula resolutoria implícita (arts. 1087 y 1088 CCyC) se exige que el incumplimiento sea esencial en atención a la finalidad del contrato (art. 1084 CCyC). Por su parte, el art. 1220 CCyC admit...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C.
Autos: Soldavini, Fernando Daniel c/ Mallada, Lorena - PVE - Alquileres

Revista Nro: 203
Nro Página: 270

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