Perención de la instancia
Perención de instancia principal pendiente incidente suspensivo /Habiendo un incidente suspensivo del principal, la teoría del paralelismo, según la cual los plazos previstos por el art. 339 del C.P.C.C. corren paralela y simultáneamente para el principal y para el incidente, es la que más se adecúa a la realidad del litigo, pues quien ha excitado el órgano jurisdiccional mediante la promoción de una demanda tiene la carga de llevarlo adelante. Sin embargo, ell...
Tribunal: Cámara C., C., Flia. y Cont. Adm. de Villa María
Autos: Puebla, Mario Antonio c/ Benedetto, Elvio
Revista Nro: 199
Nro Página: 218