Costas

Regla / Excepciones / Vencimiento recíproco / Criterios de distribución /

Las costas por regla general se imponen al vencido, siendo la excepción la exoneración, sea total o parcial, de este último (art. 130 C.P.C.C.). Habiéndose producido vencimientos recíprocos, resulta de aplicación el art. 132 del C.P.C.C., el que dispone que sean distribuidas prudencialmente teniendo en consideración el éxito de las respectivas pretensiones y las particulares circunstancias que rod...
Tribunal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Canigiani, Rubén Hernán c/ Barbero Mastrángelo, Luis y otro - Ordinario - Daños y perjuicios

Revista Nro: 199
Nro Página: 210

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