Ley

Vigencia y operatividad / Criterio C.S.J.N /

Las nuevas leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes – arg. art. 7º C.C. y C.–, el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de que las leyes que organizan los procedimientos son inmediatamente operativas en tanto no invalidan actuaciones cumplidas con arreglo a las anteriores y la ley provincial 10.456 que supedita su vigencia a la celeb...
Tribunal: T.S.J., Sala Laboral
Autos: Pérez, Hugo Jesús c/ Asociart A.R.T. S.A.

Revista Nro: 198
Nro Página: 226

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase