Prejudicialidad

Alcance de la absolución penal en sede civil / Diferenciación de los efectos según el motivo de la absolución /

El art. 1103 del Código Civil vigente en ese entonces, cuyos alcances se discuten en el caso, disponía: “Después de la absolución del acusado, no se podrá tampoco alegar en el juicio civil la existencia del hecho principal sobre el cual hubiese recaído la absolución”. Lo que marcaba este precepto no es que el absuelto no pueda ser responsable en sede civil, sino que no podrá fundarse una eventual ...
Tribunal: T.S.J., Sala Civil y Comercial
Autos: Fernández, Graciela Mabel c/ Tosi, Santiago Martín y otro

Revista Nro: 197
Nro Página: 155

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