Daños y perjuicios
Daño resarcible / Daño subsistente /El daño resarcible se reputa jurídicamente subsistente mientras no sea indemnizado por quien corresponde. Si el damnificado o un tercero solventa el perjuicio, costeando con su propio patrimonio el valor de reposición o de reparación del bien destruido, el daño subsiste y debe ser reparado, adquiriendo el solvens la legitimación para obtener del responsable (deudor) lo que ha pagado....
Tribunal: Cámara 1ª C. y C
Autos: Busso, Fernando Raúl Mateo c/ García Mateo Ezequiel
Revista Nro: 196
Nro Página: 288