Contratos

Convenios sucesivos / Interpretación / Buena fe / Libertad contractual /

La interpretación del contrato debe hacerse conforme el principio de buena fe y según las pautas que al efecto brindan los arts. 217 y 218 C.Com. (normativa aplicable al caso en función de la fecha de los actos que nos ocupan). En la ponderación de la conducta de las partes es necesario ser muy prudente y desentrañar la real voluntad expresada, la buena fe de ellas, lo que verosímilmente entendier...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C
Autos: Morai S.A. y otro c/ Martínez, María Julia Beatriz y otro

Revista Nro: 196
Nro Página: 283

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