Comodato

Gastos reembolsables / Gastos ordinarios y extraordinarios / Tasas y servicios / Impuestos /

El Código Civil diferencia los gastos ordinarios de los gastos extraordinarios en que incurra el comodatario en relación con la cosa recibida en comodato, negando la posibilidad de reintegro en el primer caso y reconociéndola para las expensas extraordinarias, siempre que se cumpla una serie de requisitos. La distinción debe resolverse sobre la base del uso que de la cosa se transfiere al comodata...
Tribunal: Cámara 1ª C. y C
Autos: Regondi, Héctor c/ Ludueña, Néstor Ignacio y otro

Revista Nro: 196
Nro Página: 282

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