Usucapión

Gravámenes anteriores a la inscripción: subsistencia / Efectos retroactivos a la fecha de la posesión /

La forma en que debió haber procedido el Registro ante la inscripción de una sentencia de usucapión consistía en inscribir al nuevo titular dominial, manteniendo vigentes los gravámenes anteriores. El art. 789 C.P.C.C. no hace referencia alguna a la eliminación de la matrícula y creación de una nueva, solo dispone la inscripción del nuevo titular en la matrícula y la cancelación de la inscripción ...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C
Autos: YPF S.A. c/ Dirección del Registro General de la Provincia de Córdoba

Revista Nro: 195
Nro Página: 238

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