Contrato de locación

Acuerdo de rescisión de contrato / Distracto / Efectos ex nunc y ex tunc /

Las partes pueden de común acuerdo, en un contrato no agotado por cumplimiento, rescindir las relaciones jurídicas antes creadas, sean éstas creditorias, reales o intelectuales. Es la figura del distracto normada por el art. 1200 del C.C. derogado (de aplicación atento la fecha del convenio]). Sus efectos en principio son ex nunc –desde que se conviene y para el futuro-, pero nada impide a las par...
Tribunal: Cámara 1ª C., C. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: O & S Constructora S.A. c/ Hugo Minod Constructora S.R.L.

Revista Nro: 195
Nro Página: 230

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