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Naturaleza jurídica / Reconocimiento de firma / Efectos /

Cualquiera sea la denominación que las partes le hayan dado al contrato y aunque ésta sea errónea, el demandado se obligó a entregar los bienes que da cuenta el instrumento, sin que haya cumplimentado la prestación a su cargo. Reconocida la firma queda reconocido el contenido del contrato (art. 1028 C.C.) y era a cargo del demandado la prueba de la insinceridad de las cláusulas, nada de lo cual...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C
Autos: Giaccardi, Alfredo Pedro c/ Viel, Hernán Abel

Revista Nro: 195
Nro Página: 229

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