Compraventa
Naturaleza jurídica / Reconocimiento de firma / Efectos /Cualquiera sea la denominación que las partes le hayan dado al contrato y aunque ésta sea errónea, el demandado se obligó a entregar los bienes que da cuenta el instrumento, sin que haya cumplimentado la prestación a su cargo.
Reconocida la firma queda reconocido el contenido del contrato (art. 1028 C.C.) y era a cargo del demandado la prueba de la insinceridad de las cláusulas, nada de lo cual...
Tribunal: Cámara 7ª C. y C
Autos: Giaccardi, Alfredo Pedro c/ Viel, Hernán Abel
Revista Nro: 195
Nro Página: 229