Costas

Imposición de costas /

La imposición de costas en su totalidad a la demandada resulta violatoria de lo dispuesto en el art. 132 C.P.C.C., dado que la pretensión resarcitoria no ha prosperado totalmente y, por consiguiente, la distribución debe ser proporcional al éxito obtenido por cada parte, sin desconocer la pauta prudencial que debe seguir el juzgador a la hora de establecer el modo de la distribución de las costas ...
Tribunal: Cámara 7ª C.y C.
Autos: Rosetti, Marcelo Fernando c/ Adi, Elías

Revista Nro: 193
Nro Página: 249

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase