Libertad religiosa
Derecho de profesar / Constitución Nacional y pactos internacionales de jerarquía constitucional /Esta Corte ha sostenido reiteradamente antes de 1994 y lo reitera que ningún culto reviste el carácter de religión del Estado argentino y que el art. 2167 C.N. se limita a privilegiar a la Iglesia Católica en sus relaciones con el Estado coadyuvando, a la vez al sostén y protección económica de ese culto (del voto de la mayoría).
Este principio de neutralidad también comprende la posibilidad de...
Tribunal: C.S.J.N.
Autos: Castillo, Carina Viviana y otros c/ Provincia de Salta
Revista Nro: 192
Nro Página: 141