Incidente de nulidad

Plazo / Convalidación /

El incidente de nulidad de un acto procesal debe plantearse dentro de los cinco días contados desde el momento en que por cualquier vía el incidentista tuvo, pudo o debió tener conocimiento del vicio (art. 78 C.P.C.C.), caso contrario queda convalidado, precluyendo la posibilidad de objetarlo. Ello hace a la regularidad del proceso, vinculado con el derecho de defensa, que se vería afectado si en ...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C
Autos: “González Salamanca, Eduarda c/ Cerceau, Gabriel y otro

Revista Nro: 192
Nro Página: 278

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