Daño moral

Obligación de valor: intereses /

La deuda de indemnización del daño moral es una obligación de valor y como tal es insensible a las oscilaciones del poder adquisitivo de la moneda, por lo tanto la tasa de los intereses por mora que corren desde el vencimiento de la obligación (fecha en que se produjo el daño) hasta la fecha de la sentencia (momento en que fue liquidada la deuda), no deben contar con escoria inflacionaria, sino qu...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C
Autos: Ambrosioni, Carlos Rubén c/ Capillitas S.A.

Revista Nro: 191
Nro Página: 211

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