Daño moral

Responsabilidad extracontractual / Prueba / Manifestación in re ipsa /

En el ámbito extracontractual, el daño moral no requiere de una prueba directa de su existencia y entidad, ya que se manifiesta in re ipsa, es decir, por la propia calidad de la conducta y la condición del afectado, que permiten inferir la trascendencia del agravio espiritual padecido derivado de otras pruebas que acreditan la existencia del daño. No todo “disgusto” o “molestia” puede ser idón...
Tribunal: Cámara 8ª C. y C.
Autos: Ambrosioni, Carlos Rubén c/ Capillitas S.A.

Revista Nro: 191
Nro Página: 210

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