Tutela sindical
Ley de asociaciones sindicales / Reinstalación precautoria /La ley de asociaciones sindicales, en su art. 52, no ha previsto en forma expresa la posibilidad de que el juez disponga alguna medida conexa a la acción de reinstalación. No obstante, tanto doctrinaria, como jurisprudencialmente, se ha autorizado su adopción, arguyéndose que no media razón alguna que impida a su respecto la actuación de la teoría general de las tutelas provisionales.
En los pr...
Tribunal: Juzgado de Conciliación de 1ª Nominación
Autos: Daniele, Osvaldo Rubén y otro c/ Municipalidad de Córdoba
Revista Nro: 190
Nro Página: 246