Responsabilidad civil
Obligación de reparar el daño / Art. 1113 C.C. / Presunción de antijuridicidad /La obligación de reparar el daño al actor, por parte de la accionada, se funda en el art. 1113 citado, en tanto contempla su extensión, a los daños que causen los que están bajo su dependencia. Ésta no es solo la subordinación laboral, sino la relativa a todas las personas que tiene bajo su responsabilidad.
La Provincia de Córdoba debe responder por el daño ocasionado al empleado, con motivo d...
Tribunal: Cámara del Trabajo, Sala VI
Autos: Suárez, Sergio Rafael c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba
Revista Nro: 190
Nro Página: 245