Habilitación de instancia

Derechos de las comunidades indígenas que gozan de especial tutela en la Constitución Nacional. /

Frente a la normativa nacional de orden público y la naturaleza de los derechos de las comunidades indígenas, que gozan de una especial tutela en la Constitución Nacional y cuya protección ha asumido nuestro país en sede internacional, corresponde habilitar la vía contencioso administrativa a los fines de determinar si los actos administrativos enjuiciados se ajustan al ordenamiento vigente o si, ...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa
Autos: Comunidad Aborigen Ticas c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba

Revista Nro: 189
Nro Página: 109

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