Costas

Principio general: art. 130 C.P.C.C. / Eximición de costas / Art. 730 C.C. y C., 4, 5 /

El art 130 del C.P.C.C. establece el principio general de que las costas deben ser impuestas al vencido, pero el tribunal tiene la facultad de revisar las circunstancias de la causa que resulten aptas para apartarse de tal principio, criterio que debe observarse restrictivamente en razón de tratarse de una excepción y ponderando cada caso en particular. El Tribunal Superior de Justicia ha soste...
Tribunal: Cámara C., C., de Flia. y Cont. Adm. de Río Cuarto
Autos: Atanasoff, Héctor Manuel c/ Bussning S.R.L.

Revista Nro: 189
Nro Página: 199

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