Pena.

Prescripción / Cómputo /

El art. 65 del Código Penal, en su inc. 3, dispone que la pena de prisión temporal prescribe en un tiempo igual al de la condena. Ese plazo empezará a correr desde la medianoche del día en que se notificare al reo la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiese empezado a cumplirse. El concepto genérico a que alude la regla del art. 66 del Código Penal es el de incumpl...
Tribunal: Juzgado 1º de Ejecución Penal
Autos: García, José Luis - Cpo. de ejecución de pena privativa de libertad

Revista Nro: 187
Nro Página: 225

Para ver el texto completo debe iniciar sesión.


¿Todavia no es Miembro?.

Suscribase