Encubrimiento

Encubrimiento de un hecho especialmente grave / Animo de lucro /

La figura calificada de encubrimiento descripta en el inc. 3, apartado “a”, del art. 277 C.P., exige que el agente conozca que el delito precedente que es encubierto sea “especialmente grave” (elemento normativo que debe ser abarcado cognoscitivamente). La ausencia de dicho conocimiento o la imposibilidad de su demostración, deja al comportamiento en la figura básica. Este tipo penal agravado pose...
Tribunal: Juzgado de Control Nº 3
Autos: Sivelo, Carlos Alejandro p.s.a. encubrimiento

Revista Nro: 187
Nro Página: 222

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