Playa de estacionamiento
Obligación de seguridad / Ausencia de causa ajena /El art. 40 L.D.C. establece expresamente que si el daño al consumidor resulta de la prestación del servicio, los sujetos responsables sólo se liberarán total o parcialmente si demuestran que la causa del daño les ha sido ajena. La demandada –frente a la responsabilidad objetiva que se reclama fundada en la obligación de seguridad por la actividad que realiza– no ha probado la eximente del “tercero...
Tribunal: Cámara 6ª C. y C.
Autos: Silva, Edgardo Carlos c/ Supermercado Disco S.A.
Revista Nro: 186
Nro Página: 236