Contrato de seguro
Omisión de expedirse en término / Efectos / Actos propios / Consecuencias /Interpretar que la omisión de la aseguradora de pronunciarse en el plazo previsto por el art. 56 L.S. implica aceptar la veracidad de los hechos, de los daños invocados, la extensión atribuida a esos daños y la existencia de la cobertura pretendida por el peticionante, podría llevar a la cobertura de supuestos en los que ni siquiera existe seguro.
Aunque la compañía de seguros no haya rehusado...
Tribunal: Cámara 2ª C. y C.
Autos: López, Ricardo Adrián c/ Federación Patronal Seguros S.A.
Revista Nro: 186
Nro Página: 220