Conservacion de la informacion
No hay similitud con los plazos de caducidad de las condenas penales (art. 51 C.P.). /Con relación a la conservación de la información, y en tanto se ha mantenido intacta su «calidad», las mismas razones impiden acceder a su eliminación a través de la vía intentada. En este sentido, y en contra de lo señalado por la demandante, ninguna similitud puede establecerse entre su petición y los plazos de caducidad de las condenas penales (art. 51 C.P.). Tal argumento desconoce la diferen...
Tribunal: C.S.J.N.
Autos: Matimport S.A. s/ Medida precautoria
Revista Nro: 57
Nro Página: 192