Mora
Mora en el pago de los certificados de obra pública / Mora en el pago de los certificados de obra pública / Exceptio non adimpleti contractus / Principio de la buena fe. Actos propios /La demora en el pago de las certificaciones, salvo hipótesis extremas, no autoriza al contratista a retrasar o paralizar la ejecución de las obras, ni tampoco legitima o justifica la invocación por aquél de la exceptio non adimpleti contractus. El límite a la obligación del contratista de continuar la ejecución del contrato, aun cuando la administración no cumpla con sus obligaciones contractuales...
Tribunal: T.S.J., Sala Contencioso Administrativa
Autos: Macagno S.A. c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba y otra
Revista Nro: 55
Nro Página: 143